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Gratuidad universitaria en La Guajira: lo que se pierde y lo que dice la ley
17 de octubre de 2026
Grupo de estudiantes universitarios de espaldas, con mochilas, caminando hacia un edificio universitario al atardecer en un paisaje árido tipo La Guajira
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Leí la regionalización del Presupuesto General de 2027 que el DNP entregó para el segundo debate, y una cifra no me deja tranquilo. En La Guajira, la línea de gratuidad y acceso a la educación superior cae de $3.011 a $653 millones: $2.358 millones menos, un 78 % de reducción. Antes de la votación quiero explicar a quién afecta y qué dicen la Constitución y las cortes.

Empiezo por una precisión indispensable. El recorte golpea directamente un solo nivel: el pregrado en las instituciones públicas de educación superior. No toca el preescolar, la primaria, la secundaria ni la media, que se financian con el Sistema General de Participaciones, la gratuidad escolar y el PAE, que se mantiene en $255.400 millones. Decir que esta tijera deja a los niños sin colegio sería exagerar, y la exageración le resta fuerza a un reclamo justo.

Pero el efecto indirecto es real: recae sobre el bachiller. Quien sabe que no pagará la matrícula tiene una razón más para terminar el grado 11. Sin ese puente, aumentan la deserción en la media y el número de bachilleres que nunca llegan a la universidad. En La Guajira, ese joven suele ser rural, wayúu o de estrato 1 a 3, justamente la población que la Ley 2307 de 2023 ordena priorizar.

Esa ley convirtió la gratuidad en pregrado público en política de Estado. Cubre la matrícula; se paga con recursos de la Nación y el Ministerio la gira directamente a cada institución. Su artículo 4 prohíbe financiarla con los presupuestos ordinarios de las universidades. Si el giro no alcanza, la Universidad de La Guajira no puede tapar el hueco sin sacrificar docencia e investigación. Le quedarían dos salidas: pedir auxilio a la Gobernación y los municipios, o cobrar matrícula.

El rigor me obliga a dos advertencias. La primera: la regionalización es indicativa, no es el giro real. La caída puede ser un recorte efectivo o un traslado del dinero al rubro nacional “por regionalizar”. La segunda: ni $3.011 ni $653 millones alcanzan para cubrir a los más de 14.500 estudiantes con matrícula cero que el Ministerio reportó en 2021 en la Universidad de La Guajira y el Infotep. La cifra regionalizada no lo recoge todo. El Ministerio debe aclararlo antes del lunes.

Si se confirma el recorte, el problema es constitucional. El artículo 67 de la Carta consagra la gratuidad en las instituciones del Estado, y el artículo 69 obliga a facilitar mecanismos financieros para acceder a la educación superior. El artículo 350 da prioridad al gasto social y ordena distribuirlo según las necesidades básicas insatisfechas, donde La Guajira está entre los primeros del país.

La Corte Constitucional ha trazado una línea clara. En la C-376 de 2010 se distinguió la gratuidad inmediata de la primaria de la gratuidad progresiva de la educación superior. En la T-068 de 2012 se reconoció que la educación superior es un derecho fundamental y se prohibieron las medidas regresivas. Y en la C-228 de 2011 se fijó que todo retroceso se presume inconstitucional: el Estado debe probar, con datos, que perseguía un fin imperioso y que no había una alternativa menos dañina. La regionalización no lo justifica.

El Gobierno se escudará en el artículo 3 de la Ley 2307, que sujeta la gratuidad al presupuesto disponible. Pero la sostenibilidad fiscal del artículo 334 no puede invocarse para menoscabar derechos fundamentales. Progresividad significa avanzar despacio, no retroceder.

El Consejo de Estado agrega una advertencia práctica: su jurisprudencia sostiene que la acción de cumplimiento no procede para obligar a pagar gastos que no estén en el presupuesto. Si la partida no se repone antes del 20 de octubre, no habrá juez que ordene girarla. La batalla se gana en la plenaria.

Por eso pregunto a los congresistas de La Guajira: ¿presentarán una proposición para reponer la línea o, al menos, para exigir que el Gobierno la justifique? No pueden manejar cupos propios, como lo prohibió la Corte en la Sentencia C-1168 de 2001, pero sí deliberar y votar con argumentos.

Desde la veeduría presentaré un derecho de petición al Ministerio para conocer cuántos estudiantes guajiros recibieron la gratuidad en 2025 y 2026, cuánto se giró a cada institución, si la reducción es un recorte o una reclasificación y cuántos jóvenes quedarían por fuera en 2027. Y si a un estudiante le retiran el beneficio, existe la tutela.

Un bachiller guajiro no debería tener que escoger entre la universidad y la comida de su casa. Eso es lo que está en juego.

Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…» @LColmenaresR


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