Nadie discute que Colombia debe prepararse para enfrentar el fenómeno de El Niño. Ahorrar energía es una responsabilidad colectiva, especialmente cuando la sequía amenaza los embalses y aumenta el riesgo de desabastecimiento. En eso comparto la necesidad de anticiparnos. Mi preocupación comienza cuando las medidas adoptadas para proteger el sistema eléctrico terminan trasladando nuevas cargas económicas a quienes cumplimos con pagar nuestras facturas.
El Gobierno puso en marcha el Plan Energía YA y la CREG expidió la Resolución 101 120 de 2026. El mecanismo parece sencillo: cada usuario tiene una meta individual de consumo; quien ahorre recibe un beneficio y quien supere su meta en más del 10 % asumirá un cobro adicional. Hasta ahí, la teoría parece razonable. El problema comienza cuando esa teoría llega al Caribe.
¿Cómo explicarle a una familia de Montería, Sincelejo, Cartagena, Barranquilla, Valledupar, Santa Marta o Riohacha que debe reducir el uso del ventilador o del aire acondicionado cuando afuera hay temperaturas cercanas a los 35 grados y una sensación térmica todavía mayor?
En el Caribe, una parte importante del consumo eléctrico no es un lujo sino consecuencia del clima. Ahorrar un kilovatio en Bogotá no representa el mismo esfuerzo que ahorrarlo en Magangué o Fundación.
La Resolución de la CREG contempla el consumo histórico y un mínimo de subsistencia que varía según la altitud. Reconozco esas medidas, pero considero que no resuelven las necesidades ocasionadas por temperaturas extraordinarias. Una familia no puede apagar el calor por disposición administrativa.
Por eso acudí al Consejo de Estado y presenté una demanda de nulidad contra la Resolución CREG y solicité la suspensión provisional. No discuto la necesidad de ahorrar energía ni desconozco las facultades regulatorias de la CREG. Mi cuestionamiento es estrictamente jurídico: aunque el dinero recaudado alimenta una bolsa destinada a reconocerles beneficios a quienes ahorren, ¿puede una autoridad administrativa crear un cobro obligatorio que ella misma declara que no forma parte de la tarifa ni constituye contraprestación por el servicio?
El Consejo de Estado debe determinar si existe autorización legislativa suficiente para imponer esa obligación patrimonial y si el mecanismo respeta el artículo 148 de la Ley 142, que establece garantías sobre los conceptos que pueden cobrarse en las facturas.
No soy abogado. Soy un ciudadano que paga la energía que consume en Bogotá, donde resido, y también la de Montería, donde vive mi hijo Jorge Camilo, un angelito de apenas tres años que ya ha sentido lo que significa soportar temperaturas cercanas a los 40 grados. No es lo mismo consumir energía en Montería, prácticamente al nivel del mar, que hacerlo en Bogotá, a 2.600 metros más cerca de las estrellas. Esa diferencia merece algo más que una fórmula matemática.
Las pérdidas de energía son otra discusión que tampoco podemos esconder debajo de la alfombra. Durante años hemos hablado de conexiones ilegales, manipulación de medidores y usuarios que consumen electricidad sin pagarla. Si le exigen esfuerzos adicionales al ciudadano cumplido, también deben exigir resultados concretos contra el fraude en todos los estratos. El robo de energía no es patrimonio exclusivo de los barrios pobres. Quien manipula una conexión, cualquiera que sea su condición económica, perjudica a quienes pagan cumplidamente las facturas.
Afinia y Air-e también deben asumir su responsabilidad. No resulta razonable pedir ahorro, paciencia y pago oportuno mientras persisten interrupciones y fluctuaciones de voltaje que afectan los electrodomésticos. La SuperServicios debe fortalecer la vigilancia y el Gobierno debe cumplir sus compromisos de mejoramiento del servicio.
El Plan Energía YA no puede convertirse solo en una campaña para decirle al ciudadano que consuma menos, sino que debe acompañarse de inversiones, reducción de pérdidas, mejoramiento de redes y medidas que reconozcan las particularidades regionales.
No pretendo que el Consejo de Estado sustituya a los técnicos ni que Colombia renuncie a prepararse para El Niño. Lo que solicito es examinar la legalidad del cobro y los límites de las facultades de la CREG. La decisión le corresponde a la justicia.
Estoy dispuesto a ahorrar energía y pagar lo que consumo. También considero legítimo exigir que las autoridades respeten la ley y que las empresas respondan por el servicio que prestan. Si el esfuerzo debe ser de todos, la responsabilidad también tiene que ser de todos.
Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…» @LColmenaresR

La crisis de recursos en La Guajira no nació ayer ni se limita a un solo escándalo reciente. El desvío del dinero destinado al agua, la salud y la alimentación de las comunidades indígenas ha sido una práctica sistemática ejecutada por clanes políticos locales a lo largo de múltiples administraciones. Poner la lupa exclusivamente sobre los últimos acontecimientos es ignorar las décadas de saqueo institucionalizado que han mantenido a la región en el olvido. Los entes de control deben actuar con la misma firmeza contra los responsables del pasado y del presente, garantizando que el dinero público realmente llegue a quienes lo necesitan y no a los bolsillos de la contratación amañada.
Cortar una o dos extremidades no sirve de nada cuando el verdadero peligro es el monstruo completo. Celebrar la caída de fichas intermedias o la entrega de alfiles menores en los escándalos de turno (como la contratación de operadores cuestionados o los manejos en sectores clave) es una ilusión. Son solo los tentáculos de una Medusa mucho más grande que opera desde las sombras del poder regional y nacional.
Mientras la cabeza mitológica de esa estructura siga intacta, blindada por su influencia y tejiendo alianzas, el cuerpo corrupto se regenerará infinitamente. La justicia no puede conformarse con las ramas; el verdadero desafío es desmantelar la raíz que sostiene el entramado. 🎭🐍 #OpiniónPolítica #Transparencia #PoderRegional
Asunto: Consulta jurídica y social sobre acoso en el año rural de salud
Estimado doctor Colmenares y lectores de esta columna,
Acudo a este espacio de alta idoneidad profesional buscando orientación legal y académica sobre una problemática estructural que afecta a muchos profesionales de la salud en Colombia: la violencia de género y el acoso laboral/psicológico durante el año rural.
Hace un tiempo fui víctima de conductas sistemáticas de acoso, manipulación psicológica extrema y otras agresiones severas que vulneraron mi dignidad e integridad mientras cumplía con mi servicio social obligatorio. Debido al temor, la asimetría de poder y las secuelas emocionales de ese momento, no me fue posible activar las rutas institucionales de manera inmediata.
Entendiendo que la comunidad que lee esta columna cuenta con profundos conocimientos en derecho y justicia, acudo a ustedes para consultar:
¿Qué acciones legales, de carácter penal, civil o disciplinario, permanecen vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano para sancionar a un agresor cuando los hechos ocurrieron hace más de una década? ¿Existe jurisprudencia reciente en Colombia que amplíe los términos de prescripción bajo un enfoque de género o de derechos humanos para víctimas de violencia en el ámbito médico?
Agradezco de antemano sus luces jurídicas y sugerencias para evaluar los caminos legales a seguir.
El caso no fue reciente pero sí en La Guajira.
P. D.: Estos hechos sucedieron ante la mirada complaciente de la mayoría de los jefes de dependencia del hospital, incluyendo al jefe de Recursos Humanos. Esa dinámica de poder me dejó secuelas físicas y psicológicas permanentes, de las cuales hoy todavía no me he recuperado del todo.
Espero sus comentarios al respecto
Muchas gracias.
Continuación del mensaje anterior:
Y si, ojalá lo leas. Se que si lo vas a leer porque entre cielo y tierra no hay nada oculto. ¿Y sabes? así sea una empapelada te vas a llevar el día menos pensado allá mismo en la oficina que queda en la séptima en Bogotá, allá mismo. Llevas años haciéndote el loco. Se acabó la impunidad.