La pandemia que estamos viviendo desde marzo del año pasado ha dejado en evidencia una problemática social que se afianzó con el paro nacional desde hace más de un mes.
Y en medio de todo, el gobierno nacional ha expuesto una situación fiscal difícil que requiere del sacrificio de todos los que están en capacidad de aportar, pero que el mismo gobierno lo quiso solucionar fue con una reforma tributaria cargada hacia la clase media, y ahí fue Troya: marchas, protestas, violencia, daños, bloqueos de vías. El acabose.
Todos esperaríamos que el Congreso hiciera un aporte para ayudar al gobierno a que solucione la crisis fiscal tan difícil en la que estamos, pero lo que se puede observar es todo lo contrario con dos proyectos de ley que se están tramitando.
Se nota a leguas la falta de sensibilidad y sintonía del Congreso con el país.
Se está discutiendo en el Congreso la reforma de las funciones administrativas de la rama judicial; a partir de un proyecto que presentó el Consejo Superior de la Judicatura, el cual fue acumulado con uno que había presentado la Procuraduría y otro que presentó el gobierno a través del Ministerio de Justicia.
No es en estricto sentido una reforma de la rama judicial que resuelva los problemas de la gente, sino de temas relacionados con carrera judicial, autonomía presupuestal, transformación digital, modernización de la infraestructura, en fin, temas administrativos que no resuelven la congestión y morosidad, que no acaba con la flojera de los jueces para que produzcan sus fallos de manera oportuna.
De manera general lo que se ha visto es una discusión de egos y defensa de privilegios de los magistrados. Están es discutiendo la distribución y ejecución del presupuesto porque eso es más importante que haya justicia. La ironía.
Pero ha generado polémica un tema específico porque suaviza los requisitos para ser elegido magistrado de altas Cortes, fiscal general, defensor del Pueblo, registrador y procurador, para que sea tenido en cuenta la experiencia profesional que haya acumulado en otras áreas tales como ciencias políticas, gobierno, finanzas, economía, administración de empresas y administración pública. Es decir, que sea abogado, aunque no haya litigado nunca, pero que tenga experiencia en otros campos.
Algunos se han atrevido a decir que la modificación de ese requisito tiene nombre propio: Felipe Córdoba Larrarte, actual Contralor General de la República, que es profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, y actualmente está terminando Derecho en el Politécnico Grancolombiano.
Ni mandado a hacer. Y yo creo que sí, porque “Si grazna como un pato, camina como un pato y se comporta como un pato, entonces, ¡seguramente es un pato!”.
Además de que yo conozco antecedentes del señor Córdoba Larrarte en términos de aspiraciones, porque concursamos juntos para integrar la terna de aspirantes al cargo de Auditor General de la República, y en esa ocasión fue incluido sin cumplir los requisitos.
Fue necesario que acudiera a otras condiciones diferentes a sus méritos para que lo ternaran y lo eligieran, como ha pasado en algunos cargos que ha ocupado el señor Córdoba Larrarte.
Me explico.
El artículo 14 del Decreto-ley 272 de 2000 establece que, respecto al cargo de Auditor General de la República, “La persona designada deberá ser profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración”, y esos requisitos fueron ratificados por la Corte Constitucional en las sentencias C-1339 de 2000 y C-408 de 2001.
La profesión del señor Córdoba Larrarte ni siquiera se asemeja porque, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, el título de Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado está clasificado el Área del conocimiento de las Ciencias Sociales y Humanas, y Núcleo Básico del Conocimiento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, es decir, el título de Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales no corresponde a las ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración.
Razón por la cual no cumplía con los requisitos para ser ternado y elegido Auditor General de la República, pero sin embargo la Corte Suprema de Justicia lo incluyó en la terna y el Consejo de Estado lo eligió Auditor General de la República, sobre todo por otras condiciones, mas no porque cumpliera con los requisitos.
Es lo que debe estar buscando ahora el señor Córdoba Larrarte para ser elegido después como Fiscal general o Procurador, porque no creo que se baje a Defensor del Pueblo o Registrador.
Y de nuevo, “Si grazna como un pato, camina como un pato y se comporta como un pato, entonces, ¡seguramente es un pato!”. Pero no pasa nada.
El otro tema que ha generado discusión en el Congreso y rechazo del país es el proyecto que le otorga funciones jurisdiccionales a la Procuraduría.
Con ocasión del fallo del Procurador Alejandro Ordoñez, en el sentido de destituir a Gustavo Petro como alcalde de Bogotá, el caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos y señaló que, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, una autoridad administrativa disciplinaria no puede sancionar con destitución e inhabilitación a funcionarios públicos que hayan sido electos de manera democrática, razón por la cual deben ser modificadas las funciones de la Procuraduría.
Pero la vía de solución fue la más fácil y más mediocre: modificar el código disciplinario que está contenido en la Ley 1952 de 2019, con el fin de que le sean reconocidas funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para investigar y juzgar a todos los servidores públicos, incluidos los de elección popular.
Fácil, pero mediocre: modificar la ley para hacer algo que no puede hacer. Y la excusa no es que se está promoviendo la impunidad ante una cantidad de casos que están próximos a prescribir. No.
Un ciudadano común y corriente supone que como la Procuradora fue magistrada de la Corte Suprema de Justicia y también fue ministra de justicia entonces debe tener el conocimiento suficiente para darle el cumplimiento requerido al mandato de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Pero no hay que ser magistrado, ni ministro, ni abogado para concluir que, de una simple lectura del artículo 117 de la Constitución, la Procuraduría no puede tener funciones jurisdiccionales porque es un órgano de control.
Y tampoco puede acudir a la vía fácil de apoyarse en el artículo 277 en el sentido de que cumplirá las demás funciones que determine ley, porque son las demás funciones relacionadas con el carácter de órgano de control, no de órgano jurisdiccional porque esa no es la función natural que le dio la Constitución. Eso lo demandan.
¿Y por qué no se asigna esa función a los jueces administrativos que ya están creados y así se evita la supuesta impunidad con la prescripción de los casos?
Sencillo. Porque el proyecto incluye la creación de 500 nuevos cargos en la Procuraduría, y esa burocracia excita al Congreso República que se presta para todos esos manejos, sobre todo en época electoral.
¿Y la situación fiscal? Eso no importa, la indolencia del Congreso es superior a los intereses del Estado.
Se han quejado algunos congresistas, han puesto el grito en cielo, se han rasgado las vestiduras por el costo fiscal de 16 curules que falló a favor de las víctimas la Corte Constitucional; pero se muestran excitados sin que les importe el costo fiscal que representan los 500 cargos que se van a crear en la reestructuración que le están aprobando a la Procuraduría.
Hay que renovar el Congreso eligiendo gente decente que no tengan rabo de paja, ni prontuarios, ni conflictos de interés; para hacer las reformas que sean necesarias, ¡acabar con los privilegios de la rama judicial y hacer una justicia igual para todos! @LcolmenaresR
Excelente artículo, claro, articulado.. Me conecté de inmediato.