En una actuación especial de fiscalización llevada a cabo por la Contraloría General de la República, como parte del plan de vigilancia y control fiscal a los proyectos y contratos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para el primer semestre de 2021, ejecutados por el municipio de Barrancas, concentró su atención en el proyecto BPIN 2018440780013 financiado con recursos del Sistema General de Regalías, que tiene por objeto la “Reposición, modernización, repotenciación, normalización y automatización de las redes de distribución de energía eléctrica…”.
Eso es alumbrado público en el municipio de Barrancas (La Guajira), para ser más precisos.
Dentro de ese proyecto la Contraloría tomó el contrato de obra número 161 de 2019 por valor de $19 mil millones, suscrito con el Consorcio Eléctrica BA-20 cuyo representante legal es Deidi José Elis Boliva, con plazo de 12 meses, incluyendo adiciones, y fecha de inicio el 2 de diciembre de 2019.
También incluyó en su actuación de vigilancia y control el contrato de interventoría número 168-2019, suscrito el 6 de junio de 2018 con el Consorcio Interelectricas, por valor de $952 millones, con plazo de 14 meses.
Para no cambiar las costumbres contractuales de las administraciones públicas en Colombia, con base en las actuaciones llevadas a cabo por la Contraloría, se conoce un informe con unas observaciones muy delicadas relacionadas con deficiencias en los estudios previos, sobrecostos e indebida destinación de los recursos que la administración municipal, en cabeza de su alcalde, las cuales tendrá que responder y justificar con suficientes argumentos. (informe)
Sobretodo porque es la única oportunidad que tiene el alcalde de ejercer su derecho de contradicción, explicando y aportando los soportes necesarios que permitan desvirtuar las observaciones que hace la Contraloría.
DEFICIENTES ESTUDIOS PREVIOS.
El informe de la Contraloría lleva a cabo una comparación entre lo que se detalla en los estudios previos, la licitación y la ejecución encontrando que se realizaron modificaciones de precios unitarios fijados durante el estudio, se incluyeron redes en nuevos sectores del municipio, obras nuevas, en algunos casos se cambió el tipo y cantidad de los trasformadores originalmente requeridos, que eran auto protegidos, por unos transformadores convencionales, modificaron los AIU de los estudios previos sin ponerlo en consideración del OCAD, se realizaron cambios de fondo en la destinación original de los recursos y las condiciones aprobadas en los estudios previos; en el OCAD, en el proceso licitatorio y en la contratación.
Todo por valor de $3.300 millones.
SOBRECOSTOS.
En cuanto a los transformadores y postes de concreto, la Contraloría tomó los precios unitarios del año 2020 que se utilizaron para la elaboración del proyecto por el municipio de Barrancas, y los comparó con los precios de las cotizaciones obtenidas en el mercado eléctrico nacional, y encontró que se presenta una diferencia significante de sobrecosto por valor de $635.8 millones.
Por el traslado de 774 luminarias a las nuevas redes eléctricas se incurrió en costos adicionales de $380 millones que no fueron presupuestados en los estudios previos del proyecto, ni durante el proceso contractual, ni cuando se realizó el acta modificatoria 1.
Se llevó a cabo el pago por concepto de Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RTIE) que se debe tener en cuenta al momento de diseñar, construir, mantener y modificar una instalación eléctrica en Colombia de la manera más segura posible; pero ocurre que debido a la deficiente labor de planeación, no aparece un estudio económico, ni un estudio técnico para soportar un costo del 5% calculado, lo que generó a su vez un mayor valor pagado al contratista Consorcio Eléctrico BA 20 por la suma de $418 millones, los cuales requieren la presentación de los soportes de pago a la entidad certificadora.
INDEBIDA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS.
Como consecuencia de las observaciones que expone la Contraloría se concluye en la falta de aplicación de los principios de la función administrativa, además de la inobservancia de los principios de contratación pública, tal como el principio de responsabilidad por parte del municipio de Barrancas, el supervisor y el interventor, en razón a las debilidades en la ejecución imputables al contratista y el control y seguimiento al contrato.
Hasta la fecha de actuación de la Contraloría se encontró que con respecto al estado de la obra solo se puede demostrar una ejecución por valor de $15.248 millones, sin embargo, se han llevado a cabo pagos por valor de $17.146 millones, además de los pagos realizados a la Interventoría por valor de $856.8 millones; para un total de $18.002 millones.
Por lo anterior es que la Contraloría ha concluido en determinar una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, penal y fiscal por valor de $18.002 millones.
Teniendo en cuenta que del análisis de la ejecución de los contratos de obra pública y su correspondiente interventoría se encontró que no presupuestaron los costos del traslado de luminarias y tampoco se presenta una solución a corto plazo; los estudios previos son ineficientes; hay sobrecostos en equipos y materiales; también se hicieron modificaciones que no fueron consultadas con el OCAD; y la destinación de recursos para obras y labores que no fueron incluidas en los estudios previos.
Ahora, y en razón a que se tiene que garantizar el debido proceso y los derechos de los vinculados en la actuación de vigilancia fiscal, el balón queda en la cancha de la alcaldía del municipio de Barrancas (La Guajira) para que rinda las explicaciones necesarias, para lo cual cuenta con el término improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del informe, y por lo cual deberá aportar los documentos pertinentes y las explicaciones suficientes que puedan desvirtuar las conclusiones de la Contraloría.
En caso contrario, las observaciones se tendrán que constituir en hallazgos fiscales, y como consecuencia serán trasladados a Procuraduría, Fiscalía y la misma Contraloría iniciará el respectivo proceso de responsabilidad fiscal por presunto detrimento patrimonial.
Amanecerá y veremos.
O como dijo el reconocido filósofo de La Junta: Se las dejo ahí…
@LColmenaresR
Leyendo atententamente este análisis, se puede concluir que la falta en la que se incurrió en la ejecución de los contratos de obra e interventoría es de carácter grave, teniendo en cuenta que los recursos del SGR están sujetos a la normatividad existente para tal fin , la cual es muy clara en determinar que cualquier modificación que se realice al proyecto SGR debe ser aprobada por los órganos colegiados de administración y decisión- OCAD, y si dentro de los estudios previos no se contemplaron ciertas actividades que se llevarían a cabo en la ejecución del mismo .
los Recursos de regalías deben ser utilizados de acuerdo a lo estipulado en la ley 2056-2020 y es una fuente importante de inversión social, de tal suerte que esperemos que las ias se pronuncien al respecto y Como dice el columnista: amanecerá y veremos