He tomado la atrevida decisión de hacer una revisión simple del proyecto de presupuesto presentado por la gobernación de La Guajira para la consideración de la Honorable Asamblea Departamental.
A pesar de que soy consciente del riesgo que pueda correr, bien sea porque pongan a circular otra vez mi hoja de vida y una propuesta de prestación de servicios con el firme objetivo de desacreditarme y negarle la razón a mis argumentos; o porque me envíen otro mensaje al celular a través de la aplicación whatsapp amenazándome de muerte; o que en el mismo sentido publiquen por las diferentes redes sociales algún panfleto apócrifo.
Todo por ejercer mi derecho a opinar.
Lo primero que debo decir es que el artículo 130 de la Ordenanza 523 de 2020 por la cual se establece el reglamento interno de la Asamblea Departamental de La Guajira determina que “El proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos será presentado anualmente por el Gobierno a la Asamblea Departamental de La Guajira, dentro de los cinco (5) primeros días del mes de octubre y guardará correspondencia con el Plan de Desarrollo vigente”.
En tal sentido he podido establecer que efectivamente el proyecto aparece radicado el 5 de octubre a las 5:45 de la tarde. Pero tengo derecho a dudar que hayan cumplido la obligación en el último minuto.
A continuación, me permito hacer algunas observaciones al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto 2022 con la intención de que sean evaluadas por el gobierno departamental y por la Honorable Asamblea en el proceso de discusión del proyecto.
En la exposición de motivos se dice que “En la elaboración del presupuesto de la vigencia 2022, partimos de un porcentaje bajo de acuerdo a la baja economía del país de 3.9% como incremento de los ingresos…”, y este porcentaje resulta superior al 3% que indicó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Circular Externa 003 de 2021 en la cual se presentan los principales supuestos macroeconómicos que deben tomarse como base para las estimaciones del ejercicio de elaboración del anteproyecto, así como los criterios y aspectos a considerar para la formulación del mismo. (Ver Circular Externa)
Además de que debe estar acompañado de la justificación de los ingresos y gastos; y de sus bases legales y de cálculo. Porque la información no surge de la nada ni se la puede inventar el gobierno. Los ciudadanos tenemos derecho a saber de dónde salen los datos, y en el mismo sentido la Honorable Asamblea Departamental.
Esto hace que los gastos de funcionamiento e inversión deben estar sobreestimados porque existe una sobreestimación de los ingresos del 0.9% caso en el cual, suponiendo que se lleguen a ejecutar los gastos, el presupuesto tendría un resultado deficitario para la vigencia.
Respecto a la presentación de los gastos en el proyecto de Ordenanza, se debe decir que la parte referente a Gastos de Inversión repite el mismo valor en varias partes de manera innecesaria y carente de técnica presupuestal, de tal forma que hay que ser un experto para entenderlo, teniendo en cuenta que el instrumento presupuestal debe ser de fácil comprensión para el ciudadano; además que de tanto repetir terminan modificando las cifras, como sucede con el valor asignado a gastos de inversión el renglón de la Gobernación, porque en una parte aparece $38.982.641.634 pero más adelante aparece $39.982.641.634, son mil millones de diferencia que no es una suma cualquiera y se debe aclarar.
Con relación a los anexos que sirven de soporte al proyecto de Ordenanza, se observa que a 31 de agosto de 2021 el recaudo de los ingresos no ha tenido una dinámica importante si se compara con el valor presupuestado, y voy a suponer que es el efecto COVID para ayudarlos a justificarse, porque no van a reconocer que es falta de eficiencia en el recaudo; y se debe tener precaución con algunos ingresos que tienen muy bajo resultado de recaudo, porque se puede incurrir en un déficit presupuestal en la actual vigencia, además de inducir a la sobreestimación para la vigencia 2022.
El informe de rentas departamentales muestra que se toman como base para calcular el presupuesto el recaudo los datos a 31 de agosto del presente año, pero no hace la proyección de los meses de septiembre a diciembre de 2021 teniendo en cuenta el comportamiento de las mismas rentas en los años anteriores para darles mayor consistencia a los valores presupuestados.
Debo decir que es un completo desastre el informe del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) que se presenta como anexo al proyecto de Ordenanza del presupuesto del departamento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la ley 819, y se siente pena ajena con un documento de esa naturaleza técnica que no se compadece con la realidad que está viviendo la entidad territorial
El MFMP no cumple en nada con la metodología del DNP que está contenida en el manual denominado “Técnicas para el Análisis de la Gestión Económica y Financiera de Las Entidades Territoriales” y las orientaciones de la Contraloría General de la Republica. Por consiguiente, este MFMP no tiene explicación con un diagnóstico y unas proyecciones de la situación social, económica y fiscal del departamento, sobre todo por la pandemia que afectó la vigencia 2020 y sus consecuencias después de 2021. (Ver Documento)
¡Es una vergüenza! carente de toda técnica, como si hubieran cogido una cantidad de números y los hubieran tirado encima de unos papeles sin ninguna explicación.
Por favor, es el presente y futuro del departamento que está ad-portas de iniciar un proceso de intervención, mediante la reestructuración de pasivos, para encontrar un espacio fiscal en sus finanzas, y ese solo hecho merece un análisis de expertos.
El plan financiero del MFMP no presenta análisis que explique la naturaleza y evolución de ingresos y gastos, por lo menos, desde 2021 a 2031, y en igual sentido está la capacidad de endeudamiento que solo es un cuadro de sumas y restas. Así no es.
Por lo anterior se observa que el Presupuesto de la vigencia 2021 que transcurre, y el proyectado para la vigencia 2022, no coinciden con los ingresos y gastos proyectados en el marco fiscal.
El superávit primario está mal calculado y no cuadra en los años 2021 y 2022. Y por eso no se está cumpliendo con la obligación que impone el artículo 7 de la 819 en el sentido de que el proyecto de presupuesto deberá ser consistente con a) El Plan Financiero b) Las metas de superávit primario; y c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución.
Es cierto, no es nada fácil un informe de tal naturaleza técnica, pero ese es el trabajo de los expertos, que no es precisamente la empresa A.P. GLOBAL ESTUDIO LEGAL S.A.S. que sin ninguna experiencia en el tema fue contratada por la suma de $350 millones de pesos para que asesore al departamento de La Guajira en materia financiera, jurídica y técnica en el pago de acreencias en el marco del proceso de reestructuración de pasivos ley 550 de 1999, cuyas acreencias ya están definidas pero el proyecto de Acuerdo está suspendido… (sin explicaciones).
De acuerdo con el mismo MFMP se informa sin ningún detalle ni explicación, porque es el secreto mejor guardado a pesar de que se trata de información pública, que el proyecto de Acuerdo de Reestructuración de Pasivos contiene 3519 acreencias que han sido inventariadas y ascienden a la suma no despreciable de $564.747.925.242 pero no aparece ninguna explicación en el MFMP que le diga a la comunidad por cuánto tiempo se llevará a cabo, qué valor se afectará en cada vigencia, cuáles recursos se destinarán para financiar el Acuerdo, en fin, la comunidad que paga impuestos tiene derecho a conocer toda la información de manera trasparente.
Y aunque todavía no ha sido aprobado el Acuerdo, al menos se sabe que para la vigencia fiscal 2022 están apropiando en el proyecto de presupuesto la suma de $11.047.964.441, y sugiero de manera respetuosa que con ese mismo criterio se debieron hacer las mismas estimaciones en el MFMP.
Hay una razón financiera que no se puede evadir, y es que un posible compromiso de gasto del departamento hacia futuro, y quizás el de mayor magnitud, que puede ascender a mas de $500 mil millones, no puede soslayarse en el principal instrumento de planeación presupuestal y financiera de la entidad territorial.
En este caso podríamos estar en presencia de un punto de vista de interpretación normativa sobre las reglas que gobiernan la estructuración del MFMP que, si bien aparecerían incompletas, eso mismo le impone al funcionario que lo elabora el hecho de no dejar de lado esa situación tan importante. Pero no hay información al respecto.
¿Cuándo van a publicar el proyecto de Acuerdo de Reestructuración?
Hay mucho más para decir, pero esto ya está muy largo y considero que es suficiente porque la idea es llamar la atención del estudio del presupuesto que debe hacer la Honorable Asamblea Departamental, porque es el principal instrumento de gestión que tiene el gobernador para llevar a cabo su plan de desarrollo.
Dos últimas inquietudes: ¿por qué no está incluido un anexo del informe del plan de desarrollo al que se refiere el artículo 43 de la Ley 152? ¿quién explica por qué los gastos totales para la vigencia fiscal 2022 del Plan Operativo Anual de Inversiones asciende a $388.236.164.971 pero en cambio los gastos totales para la misma vigencia 2022 que aparecen el Plan Indicativo es de $428.237.729.410? ¿por qué no se detallan las rentas; ¿cuáles son los ingresos corrientes, cuáles son los recursos de capital?
Lo más sensato es que arreglen todo eso, y como dijo el filósofo de La Junta “Se las dejo ahí”.
P.D. Al momento de terminar esta columna tengo conocimiento de dos decisiones que me parecen muy importantes para la tranquilidad administrativa y política del departamento de La Guajira.
Por una parte, se conoció la noche del jueves 14 pasado que la sección quinta del Consejo de Estado, en cumplimiento de acción de tutela, decidió modificar su decisión inicial y negó las pretensiones de la demanda que solicitaba la nulidad de la elección, y como consecuencia mantener en el cargo al gobernador de La Guajira. En lo particular considero que es lo mejor para el departamento, y en el mismo sentido espero que se decida la impugnación de la tutela, para que el gobernador siga con la ejecución del plan de desarrollo, y que los ciudadanos también podamos opinar y ejercer control social respecto de sus decisiones sin que seamos amenazados.
Y por otra parte, como consecuencia de haber decretado la revocatoria de la licitación publica para el proyecto de modificación de la plaza Simón Bolívar de San Juan del Cesar, en buena hora el señor alcalde ha convocado a una mesa pública virtual para el próximo martes 19 de octubre, para la socialización de los estudios y diseños del proyecto.
Eso está bien y esperamos que salga bien. Para que la comunidad tenga la oportunidad de opinar.
Opinar no puede ser un delito sino un derecho. Y el que opina no puede estar expuesto a amenazas, o sometido a la picota pública, para opacarlo o desacreditarlo por ejercer ese derecho. @LcolmenaresR
Presupuesto 2022: otra vergüenza técnica.
18 de octubre de 2021
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