El teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto son tres formas distintas de trabajar.
Decir que la pandemia del coronavirus nos cambió la vida se volvió un lugar común. Resulta obvio hasta pensarlo. Pretender siquiera negarlo es como estar viviendo en otro planeta. Y uno de los aspectos de la vida que cambió de manera radical son los modos de trabajar sin tener que estar en las oficinas: Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto.
Desde el año 2008 ya se había reglamentado el teletrabajo a través de la Ley 1221, y con ocasión de la pandemia se llevó a cabo el trámite de la Ley 2088 por la cual se regula el trabajo en casa.
Adicionalmente, está en trámite de sanción por parte del gobierno un texto de reciente aprobación contenido en el proyecto de Ley 192 de 2019 Cámara – 274 de 2020 Senado, por medio de la cual se crea el trabajo remoto, el cual fue una iniciativa del representante guajiro, mi paisano, Alfredo Deluque Zuleta.
Son tres leyes que van en la misma dirección, pero de manera complementaria: regular la forma de trabajar desde un lugar diferente a las instalaciones del empleador.
El teletrabajo, según lo estableció la Ley 1221, es una forma de trabajar que consiste en desempeñar actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, de tal manera que no se requiere de la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
El teletrabajo tiene tres modalidades reglamentadas.
De manera autónoma, son trabajadores independientes o empleados que se apoyan en las TIC para desarrollar sus tareas desde cualquier lugar que elijan, y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
Los móviles, son teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo definido y desarrollan sus actividades utilizando herramientas de las TIC en dispositivos móviles.
Y los suplementarios que son los que trabajan mediante contrato laboral alternando sus tareas de la semana en la empresa y en algún lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento.
Por su parte, el trabajo en casa nació a la vida jurídica con ocasión de la pandemia del coronavirus, ante la falta de un marco normativo que regulara la migración de los trabajadores a las casas, como medida preventiva y de mitigación del contagio, pero no es lo mismo que el teletrabajo sino una modalidad de trabajo ocasional.
Es la habilitación del trabajador del sector público o privado para llevar a cabo actividades de manera transitoria por fuera del sitio de trabajo, sin que cambie ninguna condición, pero solo cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que le impidan al trabajador realizar sus funciones en el lugar de trabajo.
Aunque no se limita al trabajo realizado mediante TICs, de todas maneras, se deberá privilegiar su uso, y se extiende a cualquier trabajo que no requiera la presencia física de la persona en la empresa.
Mediante la modalidad de trabajo en casa, el empleador debe abstenerse de dar órdenes al trabajador en horario distinto al de la jornada laboral; y se mantienen vigentes todas las garantías laborales, sindicales y de seguridad social.
En principio, el trabajo en casa solo se podrá llevar a cabo hasta por tres meses prorrogables por un término igual por una única vez. Aunque se puede extender hasta que desaparezcan las condiciones que lo motivaron.
Se reconoce el auxilio transporte a los trabajadores que tengan derecho, pero en compensación a los gastos en que incurra por la conectividad digital necesaria para cumplir con el trabajo.
Hay que notificar a la ARL acerca de la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de tiempo y lugar.
El trabajo remoto es otra forma que promovió en el Congreso el representante guajiro Alfredo Deluque Zuleta, y cuya ley está próxima a ser sancionada por el presidente de la República, tiene características distintas al teletrabajo y trabajo en casa.
Con el trabajo remoto se llevará a cabo la ejecución permanente del contrato de trabajo, pactado de manera voluntaria entre las partes, y se podrá desarrollar a través de TICs o cualquier medio que permita cumplir con la labor contratada de manera remota, con equipos que deben ser suministrados por el empleador, que además deberá cubrir los gastos para el pago de servicios de internet y energía, según el salario del trabajador.
La vinculación del trabajador tiene todos los derechos y garantías; y no reconoce subsidio de transporte, excepto cuando se requiera la presencia del trabajador en la empresa.
El contrato de trabajo no se podrá revertir ni podrán cambiar las condiciones a un trabajo
presencial, mientras esté vigente el tiempo estipulado.
El sitio de trabajo remoto lo escoge de manera libre el trabajador, pero debe informarle al patrono para verificar que se tendrán las condiciones para llevar a cabo la labor contratada.
El trabajo remoto es un avance extraordinario, tanto para el patrono como para el trabajador; y tendrá un efecto positivo en la reducción del desempleo por el efecto de la vinculación de un contingente que no puede trasladarse a las empresas por cualquier circunstancia, pero que son personas útiles para la economía.
Sin duda que estas formas de trabajo, como consecuencia, deben contribuir a la transformación digital del país, pero también deben generar beneficios en la medida en que permita aumentar el rendimiento, mejorar la calidad de vida y ahorro en tiempos de los desplazamientos entre hogar y oficina; pero además el ahorro en costos de combustible o pagos de transporte, mejoramiento de la movilidad mediante la reducción del tráfico asociado a las jornadas de trabajo, reducción del estrés, reducción de la contaminación y consumo de energía en las oficinas, más tiempo para la familia y actividades personales.
Pero como nada es perfecto, puro y sano, todo tiene sus pros y sus contras.
Estas nuevas modalidades de trabajo también le pueden hacer perder la motivación al trabajador ante la falta de relaciones sociales con los compañeros de trabajo. Las ciencias sociales han demostrado la necesidad de integrar a los trabajadores en la empresa y evitar la pérdida de la sociabilidad.
El hecho de vivir solo y pasar todo el día encerrado trabajando en la casa puede crear problemas carácter sociológico a la vida las personas.
La frase del filósofo Aristóteles se reivindica en el sentido de que «El hombre es un ser social por naturaleza», de tal manera que no es conveniente concentrarse exclusivamente en la casa como sitio de trabajo, sino que se hace necesario combinarlo con un café internet, una biblioteca, o sitios similares que permitan la variedad del sitio de trabajo.
Por eso no se debe dejar de organizar las celebraciones, reuniones con amigos, o hacer nuevas actividades cuando se terminen las labores en el trabajo, aprovechando que se acaba la esclavitud del horario en el trabajo.
@LcolmenaresR
0 comentarios