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Sí al estatuto antiterrorista, pero bien hecho
14 de octubre de 2026
Sí al estatuto antiterrorista, pero bien hecho
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Apoyo el estatuto antiterrorista que el Gobierno llevará al Congreso. Las cifras no dejan espacio para la tibieza. En agosto de 2025, un camión bomba en Cali dejó seis muertos y ochenta heridos. Y el secuestro casi se duplicó entre 2024 y 2025. Entre enero y mayo de este año, la Defensoría del Pueblo registró 121 ataques con drones, que dejaron 21 muertos y 145 heridos. En abril, una bomba escondida en una alcantarilla de la vía Panamericana, cerca de Cajibío, mató a 21 civiles. Eso no es delincuencia común. Es terrorismo, y el Estado necesita herramientas a la altura de la amenaza. Se necesitan instrumentos eficaces para perseguir a quienes asesinan, reclutan menores, destruyen infraestructura, utilizan drones con fines criminales, lavan dinero y sostienen sus organizaciones mediante minería ilegal, activos virtuales y otras economías ilícitas.

De lo que se ha podido conocer, el proyecto tiene aciertos que vale la pena defender. Le da por fin base legal a la lista de organizaciones terroristas que existe desde 2020 y que hoy funciona sin ley. Persigue el dinero, que es donde se gana esta guerra: congelamiento de fondos en 24 horas, trazabilidad del oro y licencia obligatoria para quienes operan con criptoactivos. Autoriza a la Fuerza Pública a neutralizar drones hostiles. Trata a los niños reclutados como víctimas y no como enemigos. Y permite que el Consejo de Estado revise a fondo cada inclusión en el Registro, hasta con acceso a la información reservada. Eso es más garantista que el modelo de Estados Unidos. Pero quiero que sobreviva en la Corte Constitucional y sugiero siete ajustes.

Primero, precisar la definición de terrorismo adoptando el estándar de la ONU, que exige actos que causen o busquen causar muerte, lesiones graves o toma de rehenes, o daños que pongan en peligro la vida, con el fin de aterrorizar a la población u obligar a una autoridad.

Segundo, proteger expresamente la protesta con una frase que desarme el argumento más fuerte de los críticos: nada en esta ley podrá aplicarse a la manifestación pacífica, la huelga, el periodismo, la defensa de derechos humanos ni la ayuda humanitaria. 

Tercero, darle reglas de juego claras al Registro. La inclusión de una persona por decisión nacional debe exigir pruebas verificables y no solo informes de inteligencia, y el afectado debe poder defenderse. Además, conviene publicar los nombres de organizaciones, pero no las cédulas de personas naturales. Y la lista de 2020 debería confirmarse caso a caso antes de producir efectos.

Cuarto, eliminar las facultades extraordinarias. El proyecto le pide al Congreso que autorice al Presidente a regular por decreto la nueva acción para quitar bienes, entre otras materias. Pero el artículo 150 de la Constitución Política prohíbe esas facultades en leyes estatutarias. Es el error más fácil de corregir y el más seguro de ser tumbado. Mejor escribir ese procedimiento en la propia ley o incluirlo en la de extinción de dominio.

Quinto, ajustar las medidas de control a los sospechosos. Restringir la circulación de alguien que ni siquiera ha sido imputado, o de quien ya cumplió su pena, roza el castigo por lo que se es y no por lo que se hace. Propongo que la medida caduque si la Fiscalía no imputa en seis meses, y que la vigilancia posterior a la condena la decida el juez en la sentencia.

Sexto, hacer la consulta previa en lo que toca a la minería en territorios étnicos. Las rutas fiscales y las guías electrónicas afectan de manera especial a comunidades negras e indígenas que viven del barequeo. Omitir la consulta es una de las causas más frecuentes de inexequibilidad.

Séptimo, darle independencia al Alto Comisionado contra el Terrorismo. Si lo nombra el mismo presidente que preside el Consejo que decide las inclusiones, no hay supervisión real. Que esa tarea la asuma la Defensoría del Pueblo.

Hay más detalles para ajustar: no concentrar en el Consejo de Estado las tutelas de comunidades rurales, exigir autorización judicial previa para el régimen carcelario de máxima restricción, revisar penas que equiparan un cerco comunitario con un secuestro extorsivo.

Colombia necesita esta ley firme contra los violentos y también respetuosa de los ciudadanos, porque la legitimidad también es un arma.

Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…» @LColmenaresR


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