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Un parche fiscal de alto costo empresarial
30 de mayo de 2025
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9 Comentarios

  1. CESAR AUGUSTO RAMIREZ VELASQUEZ

    Excelente análisis para continuar refleccionandp sobre el gran descalabro fiscal propuesto por este nefasto gobierno.

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  2. Eduardo Antonio Gómez Salcedo

    Excelente posición, se enmarca dentro de las políticas de recaudo forzado, pero pienso será producto de algún vacío legal.

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  3. ISIDRO VARGAS ROJAS

    Tal cual por el afan de hacer caja causa un enorme perjuicio y al final lo que provoca es un aumento del deficit para la vigencia fiscal 2026

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  4. EDGAR VALENCIA RAMIREZ

    Es una locura, en estos momentos la economía esta por los suelos por muchos factores principalmente por la mal llamada vacuna que se paga prácticamente en todo el país y de sobremesa nos imponen mas impuestos, no se a donde vamos a llegar. Definitivamente debemos volver a la informalidad, no hay mas

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  5. GUILLERMO E.RODRIGUEZ R.

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    El reajuste de la retención en la fuente, facultad existente en el artículo 365 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 y ahora, nueve años después, vuelto a modificar por el decreto 0572 de 2025 beneficia primero, sin duda alguna, al dueño de los bancos en Colombia, lugar donde se consignan los recaudos del Estado y que gracias al “multiplicador bancario” los bancos multiplicaran por 4 o 5, dichos recursos, convertidos en capital financiero generador de intereses sobre los préstamos de dinero fiduciario; es decir, que carece de valor intrínseco o simplemente no está respaldado por un metal como el oro o la plata, ni por ningún otro activo tangible o materia prima. Generalmente el multiplicador bancario lleva a cambios en la inflación y, por tanto, en los precios, a través de su efecto en la oferta monetaria.
    Veamos quienes se afectan. Los consumidores de estratos 1,2,3 y parte del 4 por el incremento de los precios. También se favorecen los comerciantes.
    Ahora, la mayoría del ajuste de la retención en la fuente se calculó sobre los promedios históricos de “otros ingresos” generalmente inferior en un 1% pues ya tenían retención algunos hasta 3% y otros no sobrepasan el 3.5%. La norma (art 365 ET) ha facultado, desde antes, Ley 1819 de 2016, al Gobierno Nacional para establecer la autorretención sin excederse del 4.5%
    Desde luego que el problema de las autorretenciones o las retenciones en la fuente no afecta el profesionalismo de los contadores. El problema socio-económico que afecta a la sociedad colombiana es la desarmonía e incumplimiento de la función de los poderes democráticos que desconocen de mala fe la importancia de la democracia como sistema político.

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  6. Carlos Benitez

    Nos clavaron una reforma trbutaria en retenciones por decreto y en plena campaña preelectoral.

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  7. JAIRO ARNULFO LAUREANO ESPINOSA CADENA

    MI ESTIMADO LUIS ALFONSO: TE FELICITO TUS EXCELENTES COMENTARIOS SOBRE ESE ESPERPENTO DECRETO 572 DE MAYO/2025. LA SAPIENCIA CON QUE LO DENUNCIAS HACE QUE NUESTRA CLASE CONTABLE ADMIREMOS TUS CUALIDADES INTELECTUALES Y PROFESIONALES. UN ABARAZO.

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  8. ALVARO LOZANO BECERRA

    ALVARO LOZANO BECERRA, muchas gracias por su aporte a la realidad económica en que estamos, no sometamos a las empresas a dificultades financieras que nos acarren mis problemas de los que ya tenemos apoyemos estas críticas constructivas

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  9. Jorge Mercado

    Sigue el despilfarro en el gasto público, cada vez surgen más y más escándalos de corrupción; y Como siempre es el pueblo de los estratos 1,2,3 y 4 quienes terminamos, cada vez mas arrinconados o contra las cuerdas; y en defensa buscamos refugio en la ilegalidad.
    Considero que el Decreto 0572 de 2025, nos está robando el presupuesto para el año 2026 y los años siguientes.
    Estoy totalmente de acuerdo con el editorial de Luís Alfonso Colmenares.
    Gracias Amigo y colega por estar siempre presente y defendiendo los intereses todos los Colombianos.

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