Introducción.
El presente documento tiene como propósito ofrecer un análisis crítico y fundamentado del proyecto de ley 597C de 2025, que propone una necesaria renovación o reforma integral al marco normativo que rige el ejercicio profesional de la contaduría pública en Colombia.
La iniciativa legislativa, que busca modernizar una regulación más moderna está vigente desde hace más de tres décadas, plantea avances significativos en materia de formación profesional, ética, vigilancia disciplinaria y campo de acción del contador público. No obstante, también suscita debates importantes sobre su viabilidad, pertinencia y alineación con las realidades del entorno contable nacional y mundial.
Desde una perspectiva técnica, y con base en mi experiencia en el ejercicio profesional desde 1991, este documento expone los aspectos más relevantes del proyecto, valora sus implicaciones, identifica riesgos normativos y responde con argumentos a algunas de las principales críticas que ha suscitado, especialmente, y de manera respetuosa, la diatriba del colega Rafael Franco Ruíz, porque no hay necesidad de acudir a epítetos y adjetivos que descalifican para justificar unos argumentos técnicos; ni es necesario que pierda su nivel con ironías que no se justifican.
Por supuesto que este análisis no pretende agotar la discusión, sino enriquecerla con aportes constructivos que contribuyen a una reforma verdaderamente útil, incluyente y sostenible para la profesión contable en Colombia.
A. EL CONTEXTO Y LAS ASPIRACIONES DE LA REFORMA CONTABLE
Como contador público, con amplia experiencia en el ejercicio profesional y por el hecho de haber ocupado la dirección de los máximos organismos de la profesión contable, soy conocedor del marco normativo que rige nuestra profesión.
Es en tal sentido que he llevado a cabo un análisis del proyecto de ley 597C de 2025, que busca renovar el marco normativo del ejercicio profesional de la contaduría pública en Colombia y acondicionarlo a los tiempos actuales. Este proyecto representa un esfuerzo significativo de trabajo de muchas personas, durante al menos cinco años, para actualizar y fortalecer el marco regulatorio de la contaduría pública, respondiendo a las exigencias de un contexto globalizado y la necesidad de asegurar la confianza pública en nuestra profesión.
El proyecto de ley 597C parte de la necesidad de modernizar la normatividad que rige la profesión contable en Colombia, buscando superar las limitaciones de la Ley 43 de 1990 y derogar la Ley 145 de 1960, conservando, no obstante, los aspectos beneficiosos para el ejercicio profesional. Esta reforma surge en un momento en que la profesión contable enfrenta desafíos significativos derivados de la globalización económica, la transformación digital y las crecientes demandas de transparencia y rendición de cuentas, tanto en el sector público como en el privado, que no estaban vigentes en 1990, e incluso no existía la Constitución Política vigente hoy. Es decir, La profesión contable se renovó en 1990 de manera desactualizada, porque se hizo al amparo de la constitución política de 1886 y a los seis meses ya teníamos un nuevo régimen constitucional del Estado..Tras examinar detenidamente el contenido del proyecto, identifico que este se fundamenta en tres pilares esenciales: 1) el fortalecimiento de la formación profesional, 2) la adopción de estándares internacionales adaptados al contexto colombiano, y 3) la reestructuración de los órganos de vigilancia y control, con especial énfasis en la independencia y eficacia del Tribunal Disciplinario. El objetivo central es dotar a la profesión contable de herramientas normativas que permitan ejercer con mayor idoneidad, competencia y responsabilidad social en un entorno económico cada vez más complejo.
B. PRINCIPALES MEJORAS CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE REFORMA
- Fortalecimiento de la formación y competencias profesionales.
Una de las mejoras más significativas que observo en el proyecto es la definición clara de las competencias básicas que debe tener un contador público, aunque difiero con algunas. El artículo 4 establece requisitos que van más allá de los conocimientos técnicos tradicionales, incluyendo competencias en un segundo idioma, lo cual no comparto, conocimientos en tecnologías de la información, transformación digital; y áreas especializadas como auditoría forense y médica, e interventoría de obras, respecto de lo cual es necesario precisar que sea en lo relacionado con los aspectos contable, porque, por ejemplo, no veo como podrá un contador público hacer auditoría médica evaluando si los tratamientos y procedimientos realizados son adecuados para las condiciones del paciente, analizando si los tratamientos y procedimientos médicos logran los resultados esperados, o identificando y previniendo riesgos para la seguridad del paciente; es lo mismo para la auditoría forense e interventoría de obras. Todo lo que se relacione con la auditoría no puede ser del ámbito exclusivo del contador público. El que mucho abarca poco aprieta y puede llegar a ser más bien un camino derecho al desprestigio. No se puede opinar de lo que no se conoce: principio básico de la auditoría. El contador público conoce y es experto en la información y procedimientos contables.
En todo caso, prefiero que el tema de las competencias sea asunto que resuelva de manera obligatoria el Ministerio de Educación junto con los programas y facultades de Contaduría Pública y lo que allí se decida sea de obligatorio cumplimiento, so pena de la cancelación del programa o facultad. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública no es el más idóneo para emitir el contenido mínimo requerido para la formación del contador público con destino al Ministerio de Educación Nacional; esa responsabilidad se le debe dejar a los gremios que agrupan a las facultades y programas de Contaduría Pública. Hay consejeros que no son capaces de pararse frente a un auditorio y mucho menos van a tener argumentos para sugerir contenidos de un programa de Contaduría Pública.
De todas maneras, considero que la actualización de las competencias responde adecuadamente a las críticas que hizo el informe ROSC de 2021 en relación con la formación y el ejercicio de la profesión.
Resulta particularmente innovadora la exigencia de renovación de la acreditación profesional cada cinco años, lo que permitirá garantizar la actualización continua de los contadores públicos. Más que una acreditación, se trata de renovar el registro profesional. El artículo 5 establece que «el contador público acreditará su competencia profesional cada cinco (5) años para el ejercicio profesional», lo que en mi opinión constituye un avance notable para asegurar que los profesionales contables mantengan sus conocimientos al día en un campo que evoluciona constantemente. Pero dicha acreditación debe renovarse demostrando un número determinado de horas o su equivalente en formación continuada, posgrados, docencia universitaria, producción bibliográfica, publicaciones en revistas indexadas, entre otras formas. Nunca con base en la presentación de exámenes que terminan siendo un tráfico de corrupción; y que tampoco tenga costo mientras esa competencia no le sea transferida a la colegiatura.
2. Ampliación y clarificación del campo de acción profesional
El proyecto define con mayor precisión el campo de acción del contador público, estableciendo en el artículo 6 once ámbitos específicos que van desde la organización y preparación de información contable hasta la regulación contable y los sistemas de información relacionados con la ciencia contable. Sin embargo, considero que respecto al peritaje sería suficiente referirse a peritajes relacionados con información contable o registrada en la contabilidad. En todo caso la aclaración resulta fundamental para delimitar las responsabilidades profesionales y evitar el intrusismo en áreas que requieren la competencia específica del contador público.
Además, el proyecto amplía los escenarios en los que se requiere la calidad de contador público, tanto en razón del cargo como de la naturaleza del asunto. Esto incluye no solo las funciones tradicionales como la revisoría fiscal, sino también nuevos roles relacionados con el aseguramiento de la información, la sostenibilidad y las tecnologías digitales, lo que demuestra una visión moderna y adaptada a las tendencias globales de la profesión. En todo caso, no estoy de acuerdo con imponer el desempeño obligatorio de contadores públicos en cargos de “dirección y confianza” en las áreas de control interno, contraloría en el sector privado, y auditoría interna, porque sería como aceptar que las funciones desempeñadas en esas áreas solo se relacionan con la contabilidad y eso no es cierto. El control interno, contraloría en el sector privado, y auditoría interna en las organizaciones no se reduce a los aspectos contables sino que se abarcan la gestión general de las organizaciones, que en muchos casos el contador público no tiene la formación ni experiencia para desempeñar.
Este artículo 6 debería precisar de una vez que la revisoría fiscal solo podrá ser desempeñada por contadores públicos personas naturales, y en el Congreso de la República haré lo necesario para lograr este propósito. Existe un vínculo indisoluble entre la independencia mental (atributo exclusivamente de las persona naturales) y la facultad de dar fe pública. Como consecuencia directa, las sociedades de contadores públicos (SCP), en su condición de personas jurídicas, no pueden dar fe pública en materia contable.
Esta limitación no es arbitraria, sino que se fundamenta en la naturaleza misma de la fe pública, que requiere discernimiento, juicio profesional y responsabilidad individual. Las SCP pueden prestar servicios profesionales, pero la fe pública solo puede ser otorgada por los contadores públicos como personas naturales, quienes asumen personalmente la responsabilidad legal, ética y profesional correspondiente.
3. Reforma del sistema disciplinario: garantía de independencia y debido proceso
Uno de los avances más significativos del proyecto, sin duda, en mi opinión, es la reestructuración del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. La reforma propone aumentar el número de dignatarios de siete a nueve, sin participación del Gobierno, lo que fortalece la independencia del órgano disciplinario. La vinculación será de tiempo completo con derecho a una remuneración, y en esta parte debe tener viabilidad presupuestal, opinión del departamento administrativo de la función pública, y el aval del gobierno porque implica gasto público, lo cual no se menciona en el proyecto ni en la exposición de motivos. Además, se establece claramente la conformación de secciones para garantizar la doble instancia, ajustándose así al mandato constitucional del artículo 31 y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El proyecto también incrementa el plazo de prescripción y caducidad de la acción disciplinaria de tres a cinco años, lo que permitirá una investigación más exhaustiva de conductas que atentan contra la ética profesional. Esta modificación armoniza la normativa con los diferentes códigos disciplinarios vigentes y resuelve discrepancias interpretativas relacionadas con el Estatuto Tributario y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Considero especialmente valiosa la definición clara del procedimiento para las investigaciones disciplinarias y la clasificación de las faltas, que permitirá mayor seguridad jurídica tanto para los profesionales como para quienes dependen de sus servicios. El proyecto establece principios fundamentales para la actuación administrativa del Tribunal, como el reconocimiento de la dignidad humana, la legalidad, la proporcionalidad, la presunción de inocencia y el debido proceso. Es conveniente que la reestructuración del Tribunal Disciplinario incluya que lo presida el director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, con derecho a voz pero sin voto, con el fin de vincularlo a la responsabilidad de la gestión misma del Tribunal y le provea todos los medios necesarios para cumplir con sus funciones.
4. Código de ética actualizado y alineado con estándares internacionales
El proyecto incorpora un capítulo específico sobre el código de ética profesional, estableciendo siete principios fundamentales: integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, comportamiento profesional, y colaboración y respeto entre colegas. Esta formulación armoniza la normativa nacional con los estándares internacionales, respondiendo a la convergencia ordenada por la Ley 1314 de 2009, pero manteniendo el respeto por la legislación nacional. Sin embargo, para evitar cualquier traspiés semántico en el trámite del proyecto de ley resulta más conveniente hacer mención a las “Normas de Ética Profesional”, y no a un “Código”, ya que esta última denominación implica trámites legislativos especiales en el Congreso de la República.
La definición clara de estos principios y su explicación detallada van a contribuir significativamente a orientar la conducta profesional, estableciendo parámetros objetivos que permitan evaluar el comportamiento ético de los contadores públicos en diversas situaciones del ejercicio profesional.
5. Reconocimiento de derechos de los contadores públicos
Otro aspecto destacable es la inclusión explícita de un capítulo sobre los derechos de los contadores públicos. El artículo 8 establece, entre otros, el derecho a recibir una remuneración justa y equitativa, a ser informado sobre los asuntos del cargo y encargo de su antecesor, y a ajustar proporcionalmente su remuneración cuando circunstancias posteriores al contrato incrementen los costos de los recursos necesarios. Considero que este reconocimiento explícito de derechos contribuye a la dignificación de la profesión y proporciona herramientas para relaciones contractuales más equilibradas. Debe establecerse desde la misma ley que el valor mínimo de los servicios prestados por un contador público persona natural nunca puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, so pena de incurrir en falta gravísima por competencia desleal.
C. ANÁLISIS DE LAS CRÍTICAS DEL COLEGA RAFAEL FRANCO RUIZ
Las críticas formuladas por el contador público Rafael Franco Ruiz plantean cuestiones fundamentales que merecen ser analizadas con detenimiento. A continuación, presento mi evaluación haciendo un esfuerzo de objetividad de sus principales argumentos.
1. Sobre la orientación hacia las empresas que cotizan en bolsa
Franco Ruiz argumenta que el proyecto está diseñado para satisfacer las necesidades de especulación informativa de las empresas que cotizan en bolsa (que, según el colega Franco Ruíz, serían entre 32 y 64), descuidando las necesidades de información de cerca de dos millones de empresas, principalmente microempresas. Afirma que nuestra economía es popular y no de grandes corporaciones, y que los emprendedores no requieren contabilidad financiera sino de gestión.
Considero que esta crítica merece una reflexión profunda. Si bien es cierto que los estándares internacionales de información financiera fueron concebidos principalmente para entidades que participan en mercados de capitales, el proyecto de ley no se limita a este enfoque. Al examinar las competencias básicas establecidas en el artículo 4, observo un amplio espectro, todas ellas aplicables a empresas de cualquier tamaño.
Además, el campo de acción definido en el artículo 6 abarca actividades como la organización y preparación de información contable «en todas sus dimensiones y ámbitos de aplicación», lo que permite adaptaciones a diferentes contextos empresariales. No obstante, reconozco que podría ser beneficioso incluir disposiciones específicas que atiendan las particularidades de las microempresas y pequeñas empresas, que constituyen la mayoría del tejido empresarial colombiano. Y dejar de manera expresa la aplicación de los estándares de información financiera y aseguramiento para la aplicación exclusiva de las entidades que cotizan en bolsa.
2. Sobre la autonomía tributaria
Franco Ruiz plantea que la vinculación de la información financiera estandarizada a la legislación tributaria viola el principio de simplicidad y obliga al contribuyente a conciliar información tributaria y financiera. Argumenta que esto puede permitir la autorregulación en la determinación de bases gravables por parte de las entidades.
Esta crítica tiene fundamento en la medida en que la adopción de estándares internacionales ha generado tensiones con el sistema tributario nacional. Sin embargo, el proyecto de ley no aborda directamente la relación entre información financiera y tributaria, lo cual indica que no pretende modificar el principio establecido en la Ley 1314 de 2009 sobre la independencia entre normas contables y fiscales.Como contador con experiencia práctica, reconozco que la conciliación entre lo contable y lo fiscal genera complejidades administrativas para las empresas, especialmente las más pequeñas. No obstante, esta situación no parece ser consecuencia directa del proyecto de ley analizado, sino del proceso de implementación de los estándares internacionales iniciado con la Ley 1314 de 2009. En todo caso, sería recomendable incorporar al proyecto disposiciones que faciliten esta transición, especialmente para las pequeñas empresas.
3. Sobre la contribución a prácticas corruptas
Franco Ruiz argumenta que el proyecto continúa la tendencia de sustituir técnicas de fiscalización por enfoques de auditoría, lo que, según él, ha tenido «trágicas consecuencias para la moralidad y la legalidad de la administración pública», al dar mayor discrecionalidad a los administradores y menos controles.
Esta crítica merece un análisis matizado. El proyecto de ley mantiene y fortalece la figura de la revisoría fiscal, estableciendo incluso la obligatoriedad de contar con revisor fiscal para sociedades con activos brutos superiores a 5,000 salarios mínimos mensuales o ingresos brutos superiores a 3,000, lo que representa un umbral bastante inclusivo. Aunque prefiero que no se utilice el término “sociedades” en el proyecto, sino “personas jurídicas”, para que incluya algunas entidades sin ánimo de lucro que han sido obligadas por la ley a tener esa institución de control. Además, define claramente las responsabilidades del revisor fiscal, incluyendo la obligación de denunciar actos de corrupción.El artículo 46 específicamente establece como causal de cancelación de la inscripción «haber omitido en calidad de revisor fiscal denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción», lo que refuerza el papel de control que debe ejercer el contador público. Por tanto, no comparto plenamente la visión del colega Franco Ruíz de que el proyecto promueve la eliminación de controles.
No obstante, coincido en que es fundamental preservar la esencia fiscalizadora de la revisoría fiscal colombiana como institución distintiva, que va más allá de la simple auditoría de estados financieros. En este sentido, el proyecto podría beneficiarse de una caracterización más explícita de la revisoría fiscal como órgano de fiscalización integral.
4. Sobre los conflictos normativos
Franco Ruiz señala que el proyecto pretende modificar normas del Código de Comercio y otras disposiciones, ignorando jerarquías legales que ubican las normas educativas y la reglamentación de las profesiones en el último lugar de las prevalencias. Esta crítica tiene relevancia desde el punto de vista técnico-jurídico. Efectivamente, modificar disposiciones contenidas en códigos requiere un proceso legislativo específico y se debe mencionar de manera concreta en el texto del proyecto para no quedar en la discusión eterna y ambigua de que “norma posterior prevalece sobre norma anterior”. Sin embargo, el proyecto en su formulación actual no establece explícitamente que las disposiciones que pretende modificar de otros cuerpos normativos, especialmente cuando se trata de códigos. De igual forma, debería dejarse de manera expresa la derogatoria de la ley 145 de 1960 y la ley 43 de 1990.
D. MI VALORACIÓN GLOBAL DEL PROYECTO DE REFORMA
- Reflexiones finales
Tras este análisis general, considero que el proyecto de ley 597C para la renovación normativa de la profesión contable representa un avance significativo en varios aspectos fundamentales. La modernización de las competencias profesionales, la clarificación del campo de acción, la reforma del sistema disciplinario y la actualización de las normas de ética constituyen mejoras indiscutibles que pueden contribuir al fortalecimiento de la contaduría pública en Colombia.Las críticas del colega Rafael Franco Ruiz, aunque formuladas en términos que podrían considerarse despectivos (como al calificarlo de «proyecto de la nostalgia»), contienen elementos valiosos que merecen ser considerados. De manera concreta, la necesidad de atender las particularidades de la mayoría del tejido empresarial colombiano compuesto por microempresas, la tensión entre normativa contable internacional y sistema tributario nacional, y la importancia de preservar instituciones de control como la revisoría fiscal en su concepción integral.
El proyecto podría enriquecerse incorporando disposiciones específicas para diferentes tamaños de empresas, clarificando mejor la relación entre información financiera y fiscal, y reforzando el carácter fiscalizador de la revisoría fiscal como institución distintiva del sistema de control empresarial colombiano.
No obstante, considero que las críticas no desmerecen las importantes mejoras que introduce el proyecto. La exigencia de renovación periódica de la acreditación profesional mediante un determinado número de horas de formación continua, posgrados y docencia, entre otros aspectos; la ampliación del campo de acción; la reestructuración del Tribunal Disciplinario, con la presidencia de la dirección de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores con voz pero sin voto, garantizando su independencia y la doble instancia; y la actualización de las normas de ética son avances que responden a necesidades reales de la profesión en el contexto actual.
2. Conclusiones.
Como profesional de la contaduría pública comprometido con el desarrollo de nuestra profesión, considero que el proyecto de ley representa un esfuerzo valioso por actualizar el marco normativo en un contexto de transformaciones económicas, tecnológicas y sociales profundas. Si bien es perfectible en algunos aspectos, el proyecto establece bases sólidas para una profesión contable más competente, ética y relevante en la sociedad colombiana.
La tensión entre lo global y lo local, entre la estandarización internacional y las particularidades del contexto colombiano, es inevitable en cualquier proceso de reforma. El desafío consiste en encontrar un equilibrio que permita a los contadores públicos colombianos participar competitivamente en escenarios globales sin desatender las necesidades específicas del tejido empresarial nacional.
Finalmente, considero que el verdadero valor de este proyecto de reforma solo podrá apreciarse en su implementación práctica. Las mejores normas pueden resultar ineficaces si no van acompañadas de procesos adecuados de divulgación, capacitación y seguimiento. Por ello, recomiendo complementar la reforma normativa con un plan integral que asegure su comprensión y aplicación efectiva por parte de todos los actores involucrados en el ejercicio de la contaduría pública en Colombia.
Como contador público, mantendré un seguimiento atento a la evolución de esta iniciativa legislativa, participando activamente en los espacios de discusión que permitan enriquecerla con diversas perspectivas y experiencias del ejercicio profesional contable. En cuanto sea asignado el ponente en la Cámara de Representantes es conveniente gestionar la solicitud de que convoque audiencias públicas en varias universidades del país para promover la participación de la comunidad contable en general y de todos los interesados en la renovación del ejercicio profesional de la contaduría pública.
CPT. LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ – 30651.
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